448
TITULO II
Del Patronato de Estudiantes Costarricenses
Artículo 448.- La protección y el auxilio a los jóvenes carentes
de recursos pecuniarios que sobresalgan por sus dotes especiales de
inteligencia y seriedad, estará a cargo del Patronato de Estudiantes
Costarricenses, que las facilitará a ese efecto los recursos que les
permitan emprender estudios en el exterior.
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