464
Artículo 464.- Para el cumplimiento de los fines indicados, y como
dependencia de la Secretaría de Educación Pública, existirá un
Departamento de Educación Física, integrado por un Consejo Nacional y
los Asesores Técnicos, Inspectores y demás funcionarios y empleados que
el Consejo juzgue necesarios para el cumplimiento de la ley.
Formarán el Consejo Nacional de Educación Física el Secretario de
Estado en el Despacho de Educación Pública, como Presidente "ex-oficio";
y cuatro miembros propietarios y dos suplentes, quienes elegirán a uno
de los propietarios como Presidente efectivo.
Los cuatro miembros propietarios del Consejo, y los suplentes
cuando asistan a las reuniones por ausencia de aquéllos, tendrán derecho
a las dietas que señale el Poder Ejecutivo. El número de las reuniones
no podrá exceder de cinco en cada mes.
La representación jurídica y extrajudicial del Consejo
corresponderá al Presidente efectivo.
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