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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 469
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Normativa - Ley 181 - Articulo 469
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Artículo 469    (No vigente*)
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469

Artículo 469.- Llevarán timbre deportivo de cinco colones;

a) Las solicitudes de permiso para abrir clubes sociales o

políticos;

b) Las patentes municipales para el expendio de bebidas

alcohólicas del país o extranjeras;

c) Las actas de adjudicación de licitaciones para compra de

materiales o prestación de servicios en que sean parte el Estado o las

Municipalidades;

d) Las actas de adjudicación de todo puesto de comercio o lugar de

diversiones que se establezca con motivo de las fiestas cívicas que se

celebren en cualquier población de la República;

e) Las solicitudes de otorgamiento, traspaso o cancelación de

concesiones de fuerzas hidráulicas;

f) Las solicitudes de otorgamiento, traspaso, o cancelación de

permisos para el establecimiento de estaciones radioemisoras; y

g) Las solicitudes de permiso para el establecimiento de salones

públicos de baile.

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