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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 475
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Normativa - Ley 181 - Articulo 475
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Artículo 475    (No vigente*)
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475

Artículo 475.- Para la realización de sus propósitos, la Asociación

contará con el apoyo moral, intelectual, social y económico de los

asociados y ajustará sus actuaciones a los principios democráticos y en

particular a las siguientes normas:

a) Usará métodos acordes con la elevada misión educadora de los

maestros y con las normas de la democracia. El ejercicio de la libertad

se conciliará con el respeto entre los asociados y el respeto a las

instituciones democráticas del Estado. Los miembros usarán las

oportunidades que presta la asociación solamente para asuntos que tengan

respaldo en intereses éticos y científicos de valor evidente.

b) No tendrá carácter político ni sectario:

c) Proveerá facilidades para la mayor participación posible de

todos los asociados en sus actividades.

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