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CAPITULO II
Artículo 477.- Constituyen la Asociación todos los educadores que
por sí o por representación concurrieron a la asamblea en que se
aprobaron sus estatutos y además todos los educadores activos o
retirados, nacionales o extranjeros, que por escrito soliciten su
admisión, que trabajen en el país, y que se comprometan a respetar sus
estatutos y sus reglamentos internos. En el caso de extranjeros que no
estén en servicio oficial deberán tener revalidados sus títulos. La
solicitud de ingreso deberá dirigirse a la Directiva Central; y si el
asociado va a pertenecer a una filial, debe tramitarse con intervención
de la Directiva de la misma.
El registro de asociados se llevará conforme a la Ley de
Asociaciones.
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