478
Artículo 478.- Los asociados participan dentro de los fines de la
Asociación de todas las ventajas de cualquier índole que de allí se
deriven sin distinción alguna; y es obligación de ellos el estricto
cumplimiento de los estatutos y de las reglamentaciones internas por lo
que hace a los cuerpos que la constituyen, debiendo procurar por todos
los medio a su alcance que la Asociación progrese día con día y se
mantenga con la dignidad que compete a los educadores.
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