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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 478
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Normativa - Ley 181 - Articulo 478
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Artículo 478    (No vigente*)
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478

Artículo 478.- Los asociados participan dentro de los fines de la

Asociación de todas las ventajas de cualquier índole que de allí se

deriven sin distinción alguna; y es obligación de ellos el estricto

cumplimiento de los estatutos y de las reglamentaciones internas por lo

que hace a los cuerpos que la constituyen, debiendo procurar por todos

los medio a su alcance que la Asociación progrese día con día y se

mantenga con la dignidad que compete a los educadores.

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