479
Artículo 479.- El Congreso Nacional de Educadores o la Directiva
Central y las Directivas de las filiales actuando de consuno, estos dos
últimos cuerpos en su caso y necesariamente por dos tercios de votos
presentes entonces, pueden suspender y aún expulsar de la Asociación al
miembro que no cumpla debidamente con sus obligaciones y al que por su
conducta y procederes se haga acreedor a tal sanción, previas las
comprobaciones del caso con intervención del interesado y en sesión
privada.
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