483
Artículo 483.- El Congreso Nacional de Educadores es la autoridad
máxima de la Asociación. Sus atribuciones fuera de las que por aparte
se señalan son:
Elegir los integrantes de la Directiva Central; modificar las
cuotas periódicas indicadas, y fijar las de ingreso si llegaren a
establecerse; conocer de los informes de la Directiva Central y los que
las filiales le presenten; reformar los Estatutos de la Asociación.
Estas reformas deben ser aprobadas por dos tercios de votos presentes
y de ellas puede conocerse en reunión extraordinaria a petición del
cincuenta por ciento de los componentes del Congreso.
El Congreso se reunirá en la capital de la República o en la ciudad
que en la sesión anterior designe la mayoría. Ordinariamente debe
hacerlo una vez al año, por lo menos, en los últimos quince días de cada
ejercicio, previa convocatoria que hará la Directiva Central con
especificación de los puntos a discutir. La convocatoria se hará por
medio de una circular que habrá de ser publicada en el Diario Oficial.
El Congreso actuará válidamente con la presencia de un tercio del total
de sus componentes, según el registro que llevará la Directiva Central.
Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes,
salvo los casos en que la ley o los Estatutos indiquen mayor número.
El Presidente de la Directiva Central presidirá las sesiones del
Congreso Nacional de Educadores; como Secretarios actuarán los de la
Directiva citada.
El Congreso Nacional de Educadores se dará su propio reglamento
interno.
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