489
Artículo 489.- Las filiales debidamente constituídas administrarán
y darán destino de los fondos según se establece en el artículo 476,
inciso e), para cumplir los fines de la Asociación en cuanto se
relaciona con ellas. Anualmente, por medio de la Directiva Central,
deben rendir cuenta de sus actividades al Congreso Nacional de
Educadores.
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