499
Artículo 499.- Los asociados pagarán mensualmente hasta tres cuotas
a juicio de la Directiva, para cancelar igual número de pólizas.
Si una vez puestos al día los pagos, transcurriere un mes sin que
haya defunción o solicitud de pago de póliza, las cuotas serán siempre
cobradas y su monto depositado por el Secretario Tesorero en el Banco
Nacional de Costa Rica, a la orden de la Directiva, para constituir el
fondo de reserva que se destinará a hacer anticipos urgentes a las
familias de los socios fallecidos, al pago de polizas o a otras
aplicaciones que la Directiva determine para beneficio de los socios
previa aprobación de la Secretaría del ramo.
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