501
Artículo 501.- Las cuotas de socios que no estuvieren en servicio
deberán ser enteradas personalmente, o por medio de un encargado, en la
Secretaría de la Directiva, dentro de los cinco primeros días del mes
siguiente a que corresponde la contribución.
En cada caso, el Secretario-Tesorero expedirá el recibo correspondiente.
La falta de pago oportuno de tres cuotas consecutivas hará perder
a los socios el derecho que les concede esta ley.
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