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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 501
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Normativa - Ley 181 - Articulo 501
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Artículo 501
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501

Artículo 501.- Las cuotas de socios que no estuvieren en servicio

deberán ser enteradas personalmente, o por medio de un encargado, en la

Secretaría de la Directiva, dentro de los cinco primeros días del mes

siguiente a que corresponde la contribución.

En cada caso, el Secretario-Tesorero expedirá el recibo correspondiente.

La falta de pago oportuno de tres cuotas consecutivas hará perder

a los socios el derecho que les concede esta ley.

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