511
Artículo 511.- A fin de dar cumplimiento a las disposiciones
anteriores y proveer de libros y publicaciones periódicas a las
bibliotecas dichas, la Contaduría General Escolar separará del Fondo
Nacional de Educación, antes de hacer la distribución entre las Juntas
Escolares, una suma igual a diez colones mensuales por cada una de
ellas.
|