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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 513
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Normativa - Ley 181 - Articulo 513
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513

TITULO II

Del Museo Nacional

Artículo 513.- El Museo Nacional de Costa Rica es el

centro encargado de recoger, estudiar y conservar debidamente ejemplares

representativos de la flora y la fauna del país y de los minerales de

su suelo, así como sus reliquias históricas y arqueológicas, y servirá

como centro de exposición y estudio. Con ese objeto, y a fin de

promover el desarrollo de la etnografía y la historia nacionales,

aprovechará la colaboración científica que más convenga a sus

propósitos.

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