513
TITULO II
Del Museo Nacional
Artículo 513.- El Museo Nacional de Costa Rica es el
centro encargado de recoger, estudiar y conservar debidamente ejemplares
representativos de la flora y la fauna del país y de los minerales de
su suelo, así como sus reliquias históricas y arqueológicas, y servirá como centro de exposición y estudio. Con ese objeto, y a fin de
promover el desarrollo de la etnografía y la historia nacionales,
aprovechará la colaboración científica que más convenga a sus
propósitos.
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