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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 520
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Normativa - Ley 181 - Articulo 520
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Artículo 520    (No vigente*)
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520

Artículo 520.- La Sección de Etnografía pondrá empeño en

incrementar y conservar las colecciones arqueológicas precolombinas, así

como la colecciones de objetos de arte, culto, industria, educación,

armas, vestuario, mobiliario, cuadros y otras piezas de interés

histórico pertenecientes a la época colonial o a la republicana, tendrá

a su cargo la Biblioteca de Etnografía del Museo Nacional y velará por

el mejoramiento del mapa etnográfico precolombino.

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