527
TITULO II
Del Almacén Nacional Escolar
Artículo 527.- El Almacén Nacional Escolar tendrá a su cargo la
adquisición y provisión de los libros, textos y útiles de enseñanza que
sean necesarios para los maestros y alumnos de las escuelas y Colegios,
así como el material de todo género que reclame el servicio escolar.
Para esto contará con el 40% del Fondo Nacional Escolar.
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