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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 527
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Normativa - Ley 181 - Articulo 527
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Artículo 527
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527

TITULO II

Del Almacén Nacional Escolar

Artículo 527.- El Almacén Nacional Escolar tendrá a su cargo la

adquisición y provisión de los libros, textos y útiles de enseñanza que

sean necesarios para los maestros y alumnos de las escuelas y Colegios,

así como el material de todo género que reclame el servicio escolar.

Para esto contará con el 40% del Fondo Nacional Escolar.

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