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Artículo 37.- Requieren, no obstante, aprobación de la Contraloría
General de la República, los acuerdos de la Junta:
a).- Cuando dispongan comprar, donar, permutar, vender o arrendar bienes
inmuebles que, según estimación de un perito, nombrado por la Dirección
General de Tributación Directa, valgan más de cinco mil colones, o la
misma Junta admita que valen más de esa suma.
b).- Cuando decidan o convengan la refundición o el traspaso de
deudas existentes, si para ello se ofrece como garantía la fianza del
Estado o la hipoteca de una de las rentas creadas.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 3330 de 31 de julio de
1964)
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