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Artículo 30.- A los Visitadores Auxiliares de
asignaturas especiales, les está prohibido:
1º.- Hacer visitas a los escuelas que no sean de
Tercer Orden.
En el caso de que su superior les indique hacer
visitas a alguna escuela de Primero o de Segundo Orden, este funcionario debe
hacerlo, en cada oportunidad, por medio de nota que ha de ser presentada al
Director de la Escuela visitada y que éste conservará en su archivo. En un
mismo mes no pueden los Visitadores Auxiliares ser autorizados para visitar más
de cuatro escuelas de Primero o de Segundo Orden;
2º.- Efectuar reuniones de maestros o de alumnos
de las escuelas de la provincia sin que esas reuniones sean convocadas por el
Inspector de Escuelas a quien debe hacer la solicitud correspondiente el
Director Técnico de la asignatura;
3º.- Conceder permiso a las maestras de su
provincia para que falten a las lecciones o a cualquier acto escolar al que
tengan obligación de asistir;
4º.- Efectuar concursos entre alumnos de una
misma o de diversas escuelas sin la autorización previa del Director Técnico de
la asignatura, y
5º.- Intervenir en la formación de horarios, los
cuales corresponde hacer al respectivo Director.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley Nº 48 de 15 de febrero de 1945)
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