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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 181 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

Artículo 46.- Por ninguna causa se acordará la inversión de fondos de un distrito en objetos extraños a la administración escolar, ni se podrá hacer uso del dinero perteneciente a un distrito para cubrir los gastos causados en otro.

 

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