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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 181 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

Artículo 48. -Es obligación del Secretario de la Junta de Educación, trascribir al Tesorero todo acuerdo tomado por la misma para ordenar o autorizar cualquier pago a cargo de los fondos escolares, citando el número del acuerdo y la fecha de la sesión en que se tomó.

 

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