Buscar:
 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 68
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 68     >>
Normativa - Ley 181 - Articulo 68
Ir al final de los resultados
Artículo 68    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
68

d) Fondo Nacional de Educación

(Nota de Sinalevi: Véase el artículo 16 de la Ley  de Administración Financiera de la República 1279 de 2 de mayo de 1951, que regula los ingresos y egresos del Tesoro Nacional).

Artículo 68.- Los impuestos a que se refieren los decretos 12 de 31 de mayo de 1911 y   170 de 23 de agosto de 1928, y la renta de destace creada en favor de las Juntas Escolares, constituirán el Fondo Nacional de Educación y serán dedicadas preferentemente a la construcción y reparación de edificios escolares y a la provisión de libros de texto y demás material de enseñanza a los estudiantes pobres.

 

Ir al inicio de los resultados