68
d) Fondo Nacional de Educación
(Nota de Sinalevi: Véase el artículo
16 de la Ley de Administración
Financiera de la República Nº 1279 de 2 de mayo de
1951, que regula los ingresos y egresos del Tesoro Nacional).
Artículo 68.- Los impuestos a que se refieren los decretos Nº 12 de 31 de mayo de 1911 y Nº 170 de 23 de
agosto de 1928, y la renta de destace creada en favor de las Juntas Escolares,
constituirán el Fondo Nacional de Educación y serán dedicadas preferentemente a
la construcción y reparación de edificios escolares y a la provisión de libros
de texto y demás material de enseñanza a los estudiantes pobres.
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