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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 181 - Articulo 69
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Artículo 69    (No vigente*)
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69

Artículo 69.- Con el objeto de constituir en la forma determinada el Fondo Nacional de Educación, la Secretaría de Hacienda al finalizar cada trimestre en el año económico y apenas la Contabilidad Nacional determine la cantidad que en concepto de rentas de licores, aduanas y destace, corresponde a las Juntas de Educación en el respectivo trimestre, dará orden a la Administración de Rentas para que haga de la cuenta general del Tesorero Público, el traspaso respectivo.

 

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