69
Artículo 69.- Con el objeto de constituir en la forma
determinada el Fondo Nacional de Educación, la Secretaría de Hacienda al
finalizar cada trimestre en el año económico y apenas la Contabilidad Nacional determine
la cantidad que en concepto de rentas de licores, aduanas y destace,
corresponde a las Juntas de Educación en el respectivo trimestre, dará orden a
la Administración de Rentas para que haga de la cuenta general del Tesorero
Público, el traspaso respectivo.
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