81
Artículo 81.- Es responsable la Directiva
del Patronato de los fondos que administre, y por lo tanto está obligada:
a) A llevar una cuenta minuciosa de entradas y
salidas;
b) A informar trimestralmente a la
Inspección de Escuelas, sobre
el movimiento de fondos;
c) A enviar una copia documentada del estado de
cuentas a la Inspección de Escuelas y una copia simple a la
Contaduría General Escolar;
d) A rendir cuentas del estado de fondos en las
asambleas ordinarias de Padres de familia, y a cualquiera de éstos en
forma particular cuando así lo solicitare;
e) A llevar un Libro de Actas.
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