82
Artículo 82.- La cuenta documentada que
la Directiva Patronal debe llevar en conformidad con el artículo
anterior, habrá de ser sometida previamente a conocimiento de una
asamblea convocada al efecto, y los libros de cuentas tendrán que estar
siempre a la orden de los interesados o de las autoridades escolares que
quieran revisarlos.
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