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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 181 - Articulo 82
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Artículo 82
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82

Artículo 82.- La cuenta documentada que la Directiva Patronal debe llevar en conformidad con el artículo anterior, habrá de ser sometida previamente a conocimiento de una asamblea convocada al efecto, y los libros de cuentas tendrán que estar siempre a la orden de los interesados o de las autoridades escolares que quieran revisarlos.

 

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