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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 181 - Articulo 83
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Artículo 83
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83

Artículo 83.- Todas las adquisiciones hechas con fondos de los Patronatos son propiedad exclusiva de la escuela, por lo que deben inventariarse en forma especial e independiente de aquellos enseres que pertenezcan a la Junta de Educación.

 

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