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CAPITULO VII
De los Consejos
Agrícolas Escolares
Artículo 90.- Mientras no se establezca
un departamento especial encargado de promover y regularizar la agricultura
escolar, podrán los Patronatos, en aquellas zonas donde las necesidades
de la localidad lo aconsejen, crear una comisión de vecinos que con el
carácter de Consejo Agrícola Escolar, asesore la acción de
la escuela en esta materia.
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