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Artículo 95.- Los Consejos
Agrícolas Escolares en unión de los demás miembros del
Patronato y del Personal Docente de la respectiva jurisdicción,
harán una campaña metódica y constante de
protección a los animales empleados en trabajos agrícolas y de
los que deban también cuidarse con esmero por ser de utilidad
doméstica.
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