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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 181 - Articulo 103
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Artículo 103
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103

Artículo 103.- El expediente personal del maestro o aspirante se iniciará a solicitud del interesado, formulada de su puño y letra, con los siguientes documentos.

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil;

b) Diploma de Profesor de Educación Primaria o Maestro Normal, o Certificado de Aptitud o Idoneidad, o constancia auténtica de estar inscritos tales documentos en el registro correspondiente;

c) Certificado de salud extendido por el Departamento de Epidemiología de la Secretaría de Salubridad Pública o en su defecto por un Médico Oficial en que compruebe la aptitud física para el buen desempeño de las funciones docentes;

d) En el caso de aspirantes o maestros que o son graduados de la Universidad de Costa Rica, certificado de buena conducta extendido por la Junta de Educación del lugar de residencia del interesado.

 

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