103
Artículo 103.- El expediente personal del
maestro o aspirante se iniciará a solicitud del interesado, formulada de
su puño y letra, con los siguientes documentos.
a) Certificación de nacimiento expedida
por el Registro del Estado Civil;
b) Diploma de Profesor de Educación
Primaria o Maestro Normal, o Certificado de Aptitud o Idoneidad, o constancia
auténtica de estar inscritos tales documentos en el registro
correspondiente;
c) Certificado de salud extendido por el
Departamento de Epidemiología de la Secretaría de Salubridad
Pública o en su defecto por un Médico Oficial en que compruebe la
aptitud física para el buen desempeño de las funciones docentes;
d) En el caso de aspirantes o maestros que o son
graduados de la Universidad de Costa Rica, certificado de buena conducta
extendido por la Junta de Educación del lugar de residencia del
interesado.
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