CAPITULO VIII
Deberes de los maestros
Artículo 120.- Son deberes de los maestros de
las escuelas oficiales:
1º.- Dar cumplimiento a las leyes y reglamentos
escolares, así como a toda otra disposición emanada de autoridad competente en
el ramo, siempre que ella no maltrate el decoro del maestro, ni contraríe disposiciones
de la ley.
2º.- Permanecer en su puesto durante todo el
curso lectivo y no separarse de él sin haber llenado todos los requisitos que
se exigen para la clausura.
3º.- Dirigir personalmente la educación e
instrucción de los niños que estén a su cargo, atendiendo con igual solicitud a
todos, sin perder ocasión de inculcarles los preceptos de la moral y de
inspirarles el sentimiento del deber, el amor a la Patria, el respeto a las instituciones
nacionales y a las libertades públicas.
4º.- Asistir puntualmente a su clase, así como a
las conferencias y demás actos para los cuales sean convocados por su jefe.
5º.- Cuidar de que el edificio, muebles y útiles
de la escuela se conserven en buen estado y dar cuenta a quien corresponda de
cualquier daño que ocasione en ellos.
6º.- Llevar con esmero y en debida forma los
libros y registros reglamentarios.
7º.- Avisar a su jefe en caso de ausencia y
justificar la falta este aviso se dará anticipadamente, cuando fuere posible.
8º.- Informar oportunamente a las familias
acerca de las ausencias de los alumnos y de las calificaciones obtenidas por
los mismos.
9º.- Vigilar con entera solicitud la moral y el
buen comportamiento de los alumnos, tanto fuera como dentro del
establecimiento.
10.-Cumplimentar todas las órdenes que reciban
sobre servicio sanitario escolar.
11.-Contribuir al fondo de pensiones para los
maestros o al fondo de seguros sociales, según corresponda.
12.-Presentarse en la escuela diez minutos antes
de la hora señalada y entrar y permanecer en ella hasta la terminación de las tareas
diarias.
13.-Aprovechar todos los momentos propicios para
estudiar mejor el carácter de índole de niños cuya educación les está confiada.
14.-Permanecer, así los directores como los
maestros, en su puesto hasta quince días después de haber presentado su
renuncia, salvo el caso de que les sea aceptada antes o de que comprueben
encontrarse absolutamente imposibilitados para continuar en el ejercicio de sus
funciones docentes.