131
Artículo 131.- Las solicitudes de
licencia deben presentarse por escrito y la motivación de las causas que
se invoquen se hará por medio de certificados médicos en el caso
de enfermedad, y en los otros, por medio de los comprobantes que los
Inspectores respectivos consideren suficientes.
Los maestros y demás empleados de una escuela
presentarán la solicitud al director, quien la elevará
inmediatamente al Inspector con el informe del caso.
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