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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 131
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Normativa - Ley 181 - Articulo 131
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Artículo 131
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131

Artículo 131.- Las solicitudes de licencia deben presentarse por escrito y la motivación de las causas que se invoquen se hará por medio de certificados médicos en el caso de enfermedad, y en los otros, por medio de los comprobantes que los Inspectores respectivos consideren suficientes.

Los maestros y demás empleados de una escuela presentarán la solicitud al director, quien la elevará inmediatamente al Inspector con el informe del caso.

 

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