149
Artículo 149.- Se consideran faltas graves:
1º.- El abandono del empleo.
2º.- La infracción de los preceptos primordiales
de la ley o del
Reglamento, cuando sea dolosa.
3º.- La negligencia u omisión reiteradas e
inexcusables en el cumplimiento de los deberes de su cargo.
4º.- La desobediencia voluntaria y manifiesta y
el desacato a los superiores jerárquicos.
5º.- Las falsedades e inexactitudes repetidas en
los datos consignados en los registros, planillas o cualquier otro documento oficial.
6º.- La embriaguez y cualquier otro acto
contrario a la moral y a las buenas costumbres.
7º.- La contravención a lo dispuesto en el
inciso 1) del artículo 122.
8º.- La venta fraudulenta del sueldo.
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