163
Artículo 163.- Todos los funcionarios que
intervengan en la tramitación de un expediente, harán constar,
como primera diligencia, la fecha en que les haya sido entregado, para los
efectos de la mejor observancia del término concedido para su
actuación.
El Secretario hará constar también
en el expediente, todas las diligencias de citación y
notificación que durante su curso se hagan, y no se tomará
ninguna declaración sin que previamente presten juramento o
afirmación de decir verdad los declarantes.
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