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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 193
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Normativa - Ley 181 - Articulo 193
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Artículo 193    (No vigente*)
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193

Artículo 193.- La Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, se compondrá de las siguientes personas:

 

a) Un representante de la Junta Calificadora del Personal Docente;

b) Un representante de la Educación Primaria;

c) Un representante de la Educación Secundaria, y

ch) Un representante de los Maestros y Profesores Pensionados.

 

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 48 de 15 de febrero de 1945)

 

(Nota de Sinalevi:  Véase el artículo 28 de Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, 2248 de 5 de setiembre de 1958, el cual ordena derogar en cuanto se opongan a dicha ley, todas las disposiciones que sobre pensiones del Magisterio contiene el Código de Educación)

 

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