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TITULO IV
Servicio de porteros
CAPITULO I
Ingreso al servicio
Artículo 198.- La persona que desee
ingresar al Servicio de Porteros de Escuelas Oficiales, deberá formar
previamente su expediente personal ante la Oficina de la Junta Calificadora del
Personal Docente.
El expediente se iniciará a solicitud del
interesado, con los siguientes documentos:
a) Certificación del Registro del Estado
Civil que demuestre que el interesado es mayor de 18 años y menor de 30;
b) Certificación de que el solicitante no
está inscrito en el Registro de Delincuentes, y de que goza de buena
reputación en su vecindario, expedida esta última por el
Presidente de la respectiva Junta de Educación;
c) Carnet de salud, expedido por la
Secretaría de Salubridad Pública que demuestre que el interesado
no tiene defectos físicos ni padece de enfermedad que le impida el
desempeño de sus funciones; y d) Certificación o constancia de
que el petente cursó por lo menos hasta el
tercer grado inclusive de la escuela primaria.
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