220
Artículo 220.- Por alguna causa atendible, puede
el maestro conceder al alumno hasta cuatro días de licencia en cada mes; por
más tiempo sólo las Juntas de Educación pueden darla, previa comprobación de
una de las causas siguientes:
1ª.- Enfermedad del niño;
2ª.- Enfermedad grave o muerte de algún miembro
de la familia;
3ª.- Dificultad accidental de comunicases; y
4ª.- Cualquiera otra causa de la gravedad de las
precedentes. Las licencias que se concedan no excederán en cada curso de
treinta días.
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