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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 223
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Normativa - Ley 181 - Articulo 223
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Artículo 223
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223

Artículo 223.- La admonición, apercibimiento y citación expresadas en los artículos anteriores, se harán constar por escrito bajo la fe y responsabilidad del Juez o Comisario Escolar que las practique. No habrá día ni hora incompetente para tales diligencias. Si la persona que tratare de citarse no se hallare en su casa, se entenderá la diligencia con la esposa, hijos, criados o dependientes.

 

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