223
Artículo 223.- La admonición,
apercibimiento y citación expresadas en los
artículos anteriores, se harán constar por escrito bajo la fe y responsabilidad
del Juez o Comisario Escolar que las practique. No habrá día ni
hora incompetente para tales diligencias. Si la persona que tratare de citarse
no se hallare en su casa, se entenderá la diligencia con la esposa,
hijos, criados o dependientes.
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