Buscar:
 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 266
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 266     >>
Normativa - Ley 181 - Articulo 266
Ir al final de los resultados
Artículo 266
Versión del artículo: 1  de 1
266

Artículo 266.- El curso lectivo se iniciará el primer lunes de marzo y terminará el último sábado de noviembre. El lapso intermedio entre estas dos fechas se tendrá como vacaciones, excepto en cuanto a las labores necesarias para apertura y cierre del curso y aseo y cuidado del edificio, que queda a cargo del personal administrativo. Cuando por causa imprevista el curso se interrumpiere, el Ministerio de Educación Pública puede reducir las vacaciones hasta en un mes. Los colegios tendrán también dos semanas de descanso en el mes de julio.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley 1927 del  20 de setiembre de 1955)

Ir al inicio de los resultados