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Artículo 266.- El curso lectivo se iniciará el
primer lunes de marzo y terminará el último sábado de noviembre. El lapso
intermedio entre estas dos fechas se tendrá como vacaciones, excepto en cuanto
a las labores necesarias para apertura y cierre del curso y aseo y cuidado del
edificio, que queda a cargo del personal administrativo. Cuando por causa
imprevista el curso se interrumpiere, el Ministerio de Educación Pública puede
reducir las vacaciones hasta en un mes. Los colegios tendrán también dos
semanas de descanso en el mes de julio.
(Así reformado por el
artículo 2° de la ley N° 1927 del 20 de setiembre de 1955)
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