Artículo 409.- El Secretario, además de los
deberes que tienen como miembro de la Junta, tendrá las siguientes
obligaciones:
1º.- Convocar a los miembros para las sesiones
ordinarias o extraordinarias;
2º.- Levantar personalmente o por medio de un
auxiliar bajo su dirección, las actas de las sesiones, y llevar y archivar la correspondencia;
3º.- Firmar con el Presidente las actas
referidas y suscribir las comunicaciones oficiales, de acuerdo con las
instrucciones que reciba del Presidente;
4º.- Autorizar con su firma la transcripción de
los acuerdos de la Junta;
5º.- Llenar los giros que expida la Junta;
6º.- Recibir las comunicaciones oficiales y
particulares y las cuentas que se pasen a la Junta para su aprobación y pago;
7º.- Enviar al Tesorero de la Junta la nómina de
los acuerdos de gastos y el detalle de los que fueren autorizados, junto con
los respectivos comprobantes y el visto bueno del Director del Plantel, en la
forma que establece el artículo 48 anterior, a más tardar dos días después de
haber sido aprobados;
8º.- Enviar copia de la nomina de acuerdos y el
detalle de los gastos a que se refiere el artículo anterior, al Presidente de
la Junta y al Contador General Escolar;
9º.- Certificar los cómputos de votos, de los
miembros de la Junta si lo pidiese alguno de sus miembros, o un tercero con
autorización de ella;
10.-Certificar con autorización de la Junta, a
solicitud de terceros, las actas o los acuerdos de la misma;
11.-Archivar los comprobantes y las cuentas una
vez canceladas.