410
Artículo 410.- La Junta nombrará,
fuera de su seno, un Tesorero- Contador, y si lo considere conveniente, un
auxiliar de la Secretaría, quienes devengarán respectivamente,
los honorarios de ley y el sueldo que la propia Junta señale.
El cargo de Tesorero-Contador es incompatible
con el de Profesor o empleado del Plantel.
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