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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 410
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Normativa - Ley 181 - Articulo 410
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Artículo 410
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410

Artículo 410.- La Junta nombrará, fuera de su seno, un Tesorero- Contador, y si lo considere conveniente, un auxiliar de la Secretaría, quienes devengarán respectivamente, los honorarios de ley y el sueldo que la propia Junta señale.

El cargo de Tesorero-Contador es incompatible con el de Profesor o empleado del Plantel.

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