419
Artículo 419.- La resolución favorable al
reconocimiento de validez oficial de los estudios realizados en un colegio
particular, implica la aceptación por parte de éste, de las siguientes
obligaciones:
1ª.-Respetar las instituciones fundamentales de
la República y el sistema democrático que les sirve de base.
2ª.-No admitir como alumnos de Primer Año a
quienes no hayan terminado, con aprobación, su educación primaria completa, o
no reúnan, en caso contrario, los requisitos que señala el 313 anterior.
3ª.-No admitir como alumnos de años superiores
al primero, a quienes no hubieren aprobado todas y cada una de las materias del
curso anterior en el colegio oficial o particular de donde provienen.
4ª.-Presentar cada año a la Secretaría de
Educación Pública, en el curso del mes de marzo, la nómina completa de los
profesores del Colegio y de los alumnos matriculados en cada uno de los cursos.
5ª.-Dotar la institución del personal docente y
del material científico que requiere la segunda enseñanza.
6ª.-Rendir todos los informes que le solicite la
Secretaría de Educación Pública directamente o por medio de la Inspección de
Escuelas y Colegios Particulares.
7ª.-Permitir a los delegados acreditados de la
Secretaría de Educación, en todo momento, que visiten el establecimiento, presencien
clases o exámenes, asistan a prácticas de laboratorio y en general a cualquier
otro acto que consideren necesario para conocer la marcha del plantel e
informar acerca de la misma.
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