424
Artículo 424.- Como institución
docente, la Universidad constará de las Escuelas y Facultades que
requieran las enseñanzas que se impartan en ella de conformidad con la
ley de su creación y las que la modifiquen. En consecuencia,
integrarán desde ahora la Universidad las Escuelas de Derecho, Farmacia,
Agricultura, Pedagogía, Bellas Artes, Ingeniería, Ciencias,
Letras, Cirugía Dental y Ciencias Económicas y Sociales,
así como la de Medicina, que se establecerá, cuando lo permitan
los recursos de que se disponga.
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