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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 424
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Normativa - Ley 181 - Articulo 424
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Artículo 424
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424

Artículo 424.- Como institución docente, la Universidad constará de las Escuelas y Facultades que requieran las enseñanzas que se impartan en ella de conformidad con la ley de su creación y las que la modifiquen. En consecuencia, integrarán desde ahora la Universidad las Escuelas de Derecho, Farmacia, Agricultura, Pedagogía, Bellas Artes, Ingeniería, Ciencias, Letras, Cirugía Dental y Ciencias Económicas y Sociales, así como la de Medicina, que se establecerá, cuando lo permitan los recursos de que se disponga.

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