438
Artículo 438.- Los alumnos de las Escuelas
Universitarias tendrán derecho a hacer oír su voz en el seno de las respectivas
Facultades. Para ese efecto, en la segunda quincena de marzo de cada año se
elegirá en cada Escuela un representante propietario y dos suplentes de los estudiantes
por votación directa de ellos; la elección deberá recaer en alumnos de los años
superiores. El propietario y en su ausencia los suplentes en el orden de
nominación, tendrán derecho a asistir a las sesiones de la Facultad respectiva
y a hacer uso de la palabra y emitir el voto en las mismas.
Los tres representantes tendrán derecho de hacerlo
en las sesiones de Asamblea Universitaria. Todo sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 435.
(Así reformado por el
artículo 3° de la ley N° 829 de 13 de diciembre de
1946)
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