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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 447
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Normativa - Ley 181 - Articulo 447
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Artículo 447
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447

Artículo 447.- Los estatutos y reglamentos de la Universidad serán sometidos para su homologación y publicación en el Diario Oficial, a la Secretaría de Educación Pública.

Los representantes de la Institución serán igualmente remitidos al Centro de Control y a la Secretaría dicha.

Los giros por sueldos o gastos de cualquier especie serán necesariamente refrendados, para su pago, por el Centro de Control.

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