456
Artículo 456.- Perderán su derecho
a la beca:
1)-Los estudiantes que hubieren permanecido un
año en el extranjero sin haber emprendido los estudios a que se refiere
su beca;
2)-Los que hubieren fracasado definitivamente en
las pruebas finales de cualquiera de los cursos anuales; y
3)-Los que en cualquier otra forma faltaren al
cumplimiento de las obligaciones que indica el artículo anterior.
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