492
Artículo 492.- El Presidente de la Directiva Central está autorizado
para sustituir la representación legal de la Asociación en los Presidentes de
las directivas de las filiales, para asuntos del exclusivo interés de éstas y
sin perjuicio de poder revocar la sustitución en cualquier momento.
(Nota: Ver ley N° 2795 de
7 de agosto de 1961, “Reforma Integral Ley Orgánica
Asociación Nacional Educadores ANDE”)
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