495
Artículo 495.- El Congreso Nacional de Educadores estará
obligado a denunciar ante los Tribunales de Justicia a toda persona que malversare
los fondos de la Asociación.
(Nota: Ver ley N° 2795 de
7 de agosto de 1961, “Reforma Integral Ley Orgánica
Asociación Nacional Educadores ANDE”)
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