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 Normativa >> Ley 5784 >> Fecha 19/08/1975 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 5784 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5º.- Forman el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa

Rica, a saber:

a) Los cirujanos dentistas actualmente inscritos; y

b) Aquellos profesionales que cumplan con los requisitos de

inscripción, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de esta ley

y bajo las siguientes condiciones:

1) Los nacionales graduados por una universidad costarricense;

2) Los costarricenses que hayan estudiado en una universidad

extranjera y cuyos títulos hayan sido reconocidos por una universidad

costarricense y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y

en los reglamentos; y

3) Los extranjeros cuyos títulos hayan sido convalidados por una

universidad costarricense y que cumplan con los requisitos establecidos

en la presente ley y en los reglamentos.

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