5
ARTICULO 5º.- Forman el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, a saber:
a) Los cirujanos dentistas actualmente inscritos; y
b) Aquellos profesionales que cumplan con los requisitos de
inscripción, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de esta ley
y bajo las siguientes condiciones:
1) Los nacionales graduados por una universidad costarricense;
2) Los costarricenses que hayan estudiado en una universidad
extranjera y cuyos títulos hayan sido reconocidos por una universidad
costarricense y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y
en los reglamentos; y
3) Los extranjeros cuyos títulos hayan sido convalidados por una
universidad costarricense y que cumplan con los requisitos establecidos
en la presente ley y en los reglamentos.
|