Buscar:
 Normativa >> Ley 5784 >> Fecha 19/08/1975 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Ley 5784 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1
9

ARTICULO 9º.- Los requisitos de inscripción en el Colegio de

Cirujanos Dentistas para los extranjeros son:

a) Presentar ante la Secretaría del Colegio, solicitud escrita en

idioma oficial en papel sellado de cincuenta céntimos, con diez colones

de timbre odontológico;

(NOTA: véase la ley No. 24 de 19 de noviembre de 1941, reformada
por la ley 3752 del 4 de octubre de 1966, donde se crea y desglosa
el valor de este timbre)

b) Certificación del acta de nacimiento de su país de origen o algún

otro documento probatorio de su identidad, debidamente autenticado;

c) Certificación del Registro de Delincuentes de su país de origen o

del país donde hubiere residido los últimos tres años, en que se declare

que el solicitante no ha sido inscrito en dicho registro. Sin embargo,

cuando se certifique que existe inscripción en contra del solicitante

éste podrá ser inscrito como Cirujano Dentista, cuando demuestre, a

juicio de la junta directiva, que es persona moralmente solvente y apta

para el ejercicio de la odontología;

d) Certificación de una universidad costarricense en que conste que la

Facultad de Odontología respectiva convalidó el título del solicitante;

e) Certificación de haber desempeñado durante un año el servicio social

odontológico obligatorio de acuerdo con las leyes respectivas;

(NOTA: sobre la forma como se debe desempeñar el servicio social

obligatorio, véanse la observaciones de la ley)

f) Satisfacer los derechos o requisitos complementarios que pudiera

señalarle la junta directiva;

g) Suministrar la información que le solicite la Secretaría del Colegio;

h) Constancia de pago de la cuota de inscripción y de mutualidad

extendidas por la Tesorería del Colegio;

i) Constancia de haber residido en el país, en forma estable y

permanente por cinco años o más, antes o después de su estudio

profesional. Los dentistas extranjeros casados con costarricenses, con

dos o más años de matrimonio, no necesitan cumplir con este requisito; y

j) Los odontólogos extranjeros, además de llenar los requisitos

anteriores, deberán comprobar que en su país de origen los costarricenses

pueden ejercer su profesión en análogas circunstancias, mediante

certificación actualizada.

Ir al inicio de los resultados