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 Normativa >> Ley 5784 >> Fecha 19/08/1975 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 5784 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11.- Una vez aprobada la solicitud de inscripción, por la

junta directiva, el presidente juramentará al candidato y lo declarará

incorporado como miembro del Colegio de Cirujanos Dentistas de la

República.

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