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 Normativa >> Ley 5784 >> Fecha 19/08/1975 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 5784 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTICULO 15.- Las funciones públicas para las cuales la ley exija la

calidad de cirujano dentista sólo pueden ser desempeñadas por los

miembros incorporados al Colegio.

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