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 Normativa >> Ley 5784 >> Fecha 19/08/1975 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 5784 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTICULO 18.- La asamblea general ordinaria se reunirá el primer

domingo de diciembre de cada año, con el objeto de nombrar los miembros

de la junta directiva, de acuerdo con el reglamento de votaciones. Las

asambleas extraordinarias se celebrarán siempre que la directiva o el

diez por ciento de los miembros del Colegio lo soliciten por escrito. La

nueva junta directiva se instalará durante el mes de enero inmediato

siguiente.

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